“…En estos casos [Delito de Violación] cabe considerar necesariamente el bien jurídico lesionado, para hacer la calificación de los hechos en concurso real o en delito continuado. Recordando que existe delito continuado cuando se vulneran bienes jurídicos de contenido patrimonial; sin embargo, cuando se afectan bienes de carácter personalísimo, no hay continuidad y sí concurso real. De ahí que, aunque exista error en la denominación de la calificación del tipo penal en la acusación, y aún así, lo haya admitido el tribunal para su juzgamiento, los hechos subsisten independientes uno del otro.
(…) En la tipificación del hecho de violación se apreció como elemento del tipo la edad de la víctima (…) no es aplicable la circunstancia especial de agravación contenida en el artículo 195 Quinquies del Código Penal (…) al no corregirse ese error, se estaría penando dos veces el mismo hecho (por la edad de la víctima), lo que viola el artículo 29 del Código Penal, y el principio ne bis in idem, vulneración que debe corregirse en atención al control de convencionalidad y las facultades otorgadas por el Código Procesal Penal (…) Por lo considerado, la modificación de la pena procede de oficio, al no haberse planteado este extremo en casación.
(…) al calificar los hechos imputados y acreditados como concurso real, no se vulnera ninguno de los principios, ni garantías constitucionales y procesales que le asisten al sindicado, pues, los hechos de la acusación son los mismos por los cuales se juzgó, se defendió y se condenó al sindicado…"